La Justicia desestimó un planteo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra algunos artículos de la reforma laboral vinculados al traspaso de competencias de la Justicia nacional del Trabajo hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. 

El fallo rechazó el pedido de una medida cautelar que buscaba frenar la aplicación de esos puntos de la ley mientras se resuelve el fondo del litigio.

La decisión fue adoptada por el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, quien intervino en el amparo presentado por la central obrera contra el Estado nacional.

La CGT presentó un amparo judicial para frenar la reforma laboral de Javier Milei

La central obrera había promovido la acción judicial luego de la sanción de la ley de reforma laboral en el Congreso y antes de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. La presentación fue realizada el pasado 6 de marzo y solicitaba la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la norma.

Esos artículos están vinculados al traspaso de la función judicial en materia laboral desde la Justicia nacional hacia el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su presentación, la central sindical también había pedido una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esos puntos de la ley hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

Sin embargo, en su resolución, Lavié Pico señaló que este tipo de medidas tienen carácter excepcional, ya que implican modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de que haya un pronunciamiento definitivo.

Triunfo estratégico para Milei: el Senado sancionó la reforma laboral en la previa de la Asamblea Legislativa

En ese sentido, el magistrado sostuvo que el planteo de la CGT requería analizar cuestiones que forman parte del objeto principal del litigio, algo que no corresponde resolver en una instancia cautelar.

Por ese motivo, el juez resolvió rechazar la medida cautelar solicitada, que pretendía suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos cuestionados y del convenio de transferencia incluido en la norma, mientras continúa el trámite de la causa.